Fecha de Publicación: 26/10/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 El presente decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones
de bienes facturadas a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2012.-
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