Fecha de Publicación: 31/12/2015
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Carilla: 31

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 27

   (Vigencia)  Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2015, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. 
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