Fecha de Publicación: 05/11/1982
Página: 163-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 365/982

Se establece que las extracciones de muestras serán realizadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 20 de octubre de 1982.

   Visto: el decreto de fecha 4 de febrero de 1981 por el que se aprueba la Reestructura del Ministerio de Agricultura y Pesca y la resolución
ministerial de fecha 18 de marzo de 1982, en la cual se transfieren
competencias en materia de inspecciones al Cuerpo de Inspectores
dependientes de la Dirección General de Secretaría de Estado.

   Considerando: I) Necesario modificar las normas de extracción de muestras con el fin de otorgar al administrado las máximas garantías en cuanto a los procedimientos en lo que respecta a dichas extracciones;

   II) Conveniente modificar el número de muestras extraídas y el destino
a dar a las mismas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Todas las extracciones de muestras establecidas en las disposiciones vigentes de competencia del Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca, serán realizadas por éste.

Artículo 2

   Declárase que las extracciones serán de cuatro muestras de cualquier clase o tipo dispuestas por las reglamentaciones vigentes para ser utilizadas en comprobaciones analíticas y que serán distribuidas de la
siguiente manera:

   A) Dos de los envases conteniendo las muestras se entregan al 
      interesado o a quien lo represente. Estas muestras deben ser 
      utilizadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca para su 
      análisis cuando se estime pertinente en casos de disidencias.

   B) Otras de las muestras permanecerá en poder del Cuerpo de
      Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca para ser 
      utilizada en la realización de los análisis de comprobación que
      sean necesarios;

   C) La cuarta muestra o restante permanecerá en poder del Cuerpo de
      Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca hasta que se den 
      por archivadas las actuaciones de que sea objeto la extracción. Las
      distintas reparticiones del Ministerio de Agricultura y Pesca con    
      competencia en la materia deberán comunicar al Cuerpo de 
      Inspectores en forma inmediata las resoluciones que dispongan el  
      archivo de estas actuaciones.

Artículo 3

   La Dirección de Contralor Legal proporcionará al Cuerpo de Inspectores
del Ministerio de Agricultura y Pesca los elementos necesarios a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 4

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5

   Comuníquese.-

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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