Fecha de Publicación: 05/11/1982
Página: 163-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Declárase que las extracciones serán de cuatro muestras de cualquier clase o tipo dispuestas por las reglamentaciones vigentes para ser utilizadas en comprobaciones analíticas y que serán distribuidas de la
siguiente manera:

   A) Dos de los envases conteniendo las muestras se entregan al 
      interesado o a quien lo represente. Estas muestras deben ser 
      utilizadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca para su 
      análisis cuando se estime pertinente en casos de disidencias.

   B) Otras de las muestras permanecerá en poder del Cuerpo de
      Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca para ser 
      utilizada en la realización de los análisis de comprobación que
      sean necesarios;

   C) La cuarta muestra o restante permanecerá en poder del Cuerpo de
      Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca hasta que se den 
      por archivadas las actuaciones de que sea objeto la extracción. Las
      distintas reparticiones del Ministerio de Agricultura y Pesca con    
      competencia en la materia deberán comunicar al Cuerpo de 
      Inspectores en forma inmediata las resoluciones que dispongan el  
      archivo de estas actuaciones.
Ayuda