Excepciones. Los contribuyentes que importen bienes gravados, y no deban
realizar el anticipo a que refiere el articulo anterior por no ser
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
deberán formular una declaración jurada en la forma y condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva antes de realizar la
importación.-
Si el importador no cumpliera con el destino declarado, se aplicarán las
sanciones previstas en el artículo 94° del Código Tributario con respecto
al anticipo impago, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran
corresponder.-