Decreto 366/004
Dispónese que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios (IMEBA) deberán efectuar, en ocasión de la importación de
bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales.
(2.019*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Octubre de 2004
VISTO: el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus
correspondientes adicionales, creados por el Titulo 9 del Texto Ordenado
1996.-
RESULTANDO: que se han detectado situaciones de evasión del referido
impuesto correspondiente a productos importados.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer el pago de anticipos del impuestos y
sus adicionales en forma previa a la importación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Anticipos en la importación. Los contribuyentes del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) deberán efectuar, en ocasión
de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus
adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el
inciso tercero del artículo 1°, Titulo 9 del Texto Ordenado 1996.-
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más
el arancel, las alícuotas del impuesto y sus adicionales, vigentes al
momento de la importación.-
Excepciones. Los contribuyentes que importen bienes gravados, y no deban
realizar el anticipo a que refiere el articulo anterior por no ser
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
deberán formular una declaración jurada en la forma y condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva antes de realizar la
importación.-
Si el importador no cumpliera con el destino declarado, se aplicarán las
sanciones previstas en el artículo 94° del Código Tributario con respecto
al anticipo impago, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran
corresponder.-
Deducción. Los contribuyentes deberán liquidar el impuesto de acuerdo al
régimen general, deduciendo del monto a pagar, los anticipos a que
refiere el artículo 1° del presente Decreto realizados en el mes
correspondiente a la referida liquidación.-
Si de la liquidación del impuesto, surgiera un excedente originado por
los mencionados anticipos pagados en ocasión de la importación, el mismo
podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto
pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable o
solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para su uso
ante el Banco de Previsión Social o ante la Dirección General Impositiva
en las condiciones que esta última establezca.-