Deducción. Los contribuyentes deberán liquidar el impuesto de acuerdo al
régimen general, deduciendo del monto a pagar, los anticipos a que
refiere el artículo 1° del presente Decreto realizados en el mes
correspondiente a la referida liquidación.-
Si de la liquidación del impuesto, surgiera un excedente originado por
los mencionados anticipos pagados en ocasión de la importación, el mismo
podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto
pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable o
solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para su uso
ante el Banco de Previsión Social o ante la Dirección General Impositiva
en las condiciones que esta última establezca.-