Fecha de Publicación: 21/10/2004
Página: 95-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Deducción. Los contribuyentes deberán liquidar el impuesto de acuerdo al 
régimen general, deduciendo del monto a pagar, los anticipos a que 
refiere el artículo 1° del presente Decreto realizados en el mes 
correspondiente a la referida liquidación.-
Si de la liquidación del impuesto, surgiera un excedente originado por 
los mencionados anticipos pagados en ocasión de la importación, el mismo 
podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto 
pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable o 
solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para su uso 
ante el Banco de Previsión Social o ante la Dirección General Impositiva 
en las condiciones que esta última establezca.-
Ayuda