Decreto 367/014
Sustitúyese al artículo 3° del Decreto 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto 351/013 de 6 de noviembre de 2013.
(2.049*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Diciembre de 2014
VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.
CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del débito fiscal se estableció a condición de que se cumplieran determinadas obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.
II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 351/013 de 6 de noviembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de este Decreto, hasta el 31 de mayo de 2015."