Fecha de Publicación: 29/12/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                             Decreto 367/014

Sustitúyese al artículo 3° del Decreto 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto 351/013 de 6 de noviembre de 2013.
(2.049*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 16 de Diciembre de 2014

   VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.

   CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del débito fiscal se estableció a condición de que se cumplieran determinadas obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.

   II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 351/013 de 6 de noviembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de este Decreto, hasta el 31 de mayo de 2015."

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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