Decreto 368/003
Declárase incluidos en el numeral 1º de los literales A) y B) del art.
1ro. del Decreto 122/003, por el cual se fijaron los valores de peajes, a
los autos o camionetas (hasta 8 asientos incluido el del conductor) con
remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes; el auto o
camioneta con dicho remolque se considerará una unidad.
(2.554*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de setiembre de 2003
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a
efectos de disipar las dudas de interpretación que se presentan con
respecto al alcance de la categoría 1 de las tarifas de peaje.
RESULTANDO: I) que los últimos valores de las diferentes categorías de
peaje fueron fijados por el Decreto Nº 122/03 de 28 de marzo de 2003
II) que el numeral 1º de los literales A) y B) del artículo 1º) del
citado Decreto, incluye a los "autos o camionetas (hasta 8 asientos,
incluido el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros
vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas"
CONSIDERANDO: I) que la redacción dada al referido texto ha sido fuente
de dudas en el cobro de la categoría 1ª de las tarifas de peaje.
II) que ello ha generado reclamos de parte de varios usuarios.
III) que la gestión promovida tiende a clarificar y facilitar la
aplicación del decreto 122/03.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 7) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974; en el artículo 3) del Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de
setiembre de 1984; y en el artículo 15 del Decreto Nº 681/987, de 11 de
noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase incluidos en el numeral 1º de los literales A) y B) del art.
1ro. del Decreto Nº 122/03, de 28 de marzo de 2003, a los autos o
camionetas (hasta 8 asientos incluido el del conductor) con remolque de
hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes. El auto o camioneta
con dicho remolque se considerará una unidad.