Fecha de Publicación: 09/09/2003
Página: 643-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 368/003

Declárase incluidos en el numeral 1º de los literales A) y B) del art. 
1ro. del Decreto 122/003, por el cual se fijaron los valores de peajes, a 
los autos o camionetas (hasta 8 asientos incluido el del conductor) con 
remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes; el auto o 
camioneta con dicho remolque se considerará una unidad.
(2.554*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 4 de setiembre de 2003
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a 
efectos de disipar las dudas de interpretación que se presentan con 
respecto al alcance de la categoría 1 de las tarifas de peaje.

RESULTANDO: I) que los últimos valores de las diferentes categorías de 
peaje fueron fijados por el Decreto Nº 122/03 de 28 de marzo de 2003

II) que el numeral 1º de los literales A) y B) del artículo 1º) del 
citado Decreto, incluye a los "autos o camionetas (hasta 8 asientos, 
incluido el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros 
vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas"

CONSIDERANDO: I) que la redacción dada al referido texto ha sido fuente 
de dudas en el cobro de la categoría 1ª de las tarifas de peaje.

II) que ello ha generado reclamos de parte de varios usuarios.

III) que la gestión promovida tiende a clarificar y facilitar la 
aplicación del decreto 122/03.

ATENTO: a lo previsto en el artículo 7) del Decreto Nº 574/974, de 12 de 
julio de 1974; en el artículo 3) del Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de 
setiembre de 1984; y en el artículo 15 del Decreto Nº 681/987, de 11 de 
noviembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase incluidos en el numeral 1º de los literales A) y B) del art. 
1ro. del Decreto Nº 122/03, de 28 de marzo de 2003, a los autos o 
camionetas (hasta 8 asientos incluido el del conductor) con remolque de 
hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes. El auto o camioneta 
con dicho remolque se considerará una unidad.

BATLLE, LUCIO CACERES, ISAAC ALFIE.


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