Para la realización de los estudios de equivalencia biofarmacéutica de
Medicamentos que contienen en su formulación alguno de los fármacos
listados en el Anexo III del Decreto 12/007, no es requisito la aprobación
del Protocolo de Investigación por parte del Ministerio de Salud Pública
previo al inicio de los mismos, siempre que la Referencia se encuentre en
el Anexo I del presente Decreto.