Fecha de Publicación: 23/12/2010
Página: 629-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Apruébanse los "Criterios para la Definición de Referencias para la
Realización de Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia de
Medicamentos", contenidos en el Anexo II que se adjunta y forma parte
integrante de este Decreto, como guía para la propuesta de Medicamentos de
Referencia para autorización por parte del Ministerio de Salud Pública, a
ser usada en estudios de equivalencia biofarmacéutica entre Medicamentos,
cuando se tratara de:
a-     Medicamentos que contienen en su formulación alguno de los fármacos
       listados en el Anexo III del Decreto N° 12/007 y cuya Referencia no
       se encuentre en el Anexo I del presente Decreto;
b-     Medicamentos orales de liberación prolongada, o no-orales y
       no-parenterales que actúan por absorción sistémica (parches);
c-     Estudios de intercambiabilidad entre Medicamentos cuya realización
       no ha sido establecida como requisito obligatorio para la
       comercialización en el País.
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