Rigen en su totalidad, con excepción de lo preceptuado en el Artículo 2°
del presente Decreto, los requisitos sobre planificación, notificaciones y
autorizaciones necesarias previas al inicio de cada Estudio, dispuestos
por el Decreto N° 261/009 de 1° de junio de 2009, que reglamenta los
Centros de Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia de Medicamentos
y el citado Decreto N° 12/007, sobre requisitos para la demostración de
intercambiabilidad de Medicamentos.