Fecha de Publicación: 25/11/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

 La sola inscripción de los actos jurídicos que tengan por sujeto los
establecimientos de Farmacia contemplados en el Artículo 4° del Decreto
801/986 de 4 de diciembre de 1986, no acuerda la continuidad de la
autorización de apertura, sino que ella se suspende, hasta tanto se
confirme por la autoridad sanitaria, los extremos referidos en el artículo
precedente. Quienes se encuentren comprendidos en la presente situación,
podrán presentarse previamente al Ministerio de Salud Pública, con los
recaudos pertinentes, a fin de justificar la no inclusión y no perturbar
la continuidad de los derechos conferidos por el acto de apertura del
establecimiento, toda vez que así lo resuelva la autoridad sanitaria por
acto administrativo, teniendo presente la prueba aportada.
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