Fecha de Publicación: 25/11/2013
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

 Los establecimientos comprendidos en cualquiera de las categorías que
expenden medicamentos al público, previstos en el Decreto Ley N° 15.703,
de 11 de enero de 1985, así como las personas físicas o jurídicas
titulares de su capital social, o que formen parte de un mismo conjunto
económico o grupo de sociedades, no podrán ser titulares, directa o
indirectamente, de registros de especialidades farmacéuticas y/o marcas
que las identifiquen. No podrán tampoco contratar con terceros la
fabricación para la venta de dichos productos con marcas propias o de
terceros vinculados al mismo grupo económico.
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