PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Queda prohibida la vinculación comercial o profesional, directa o indirecta, de los titulares de los establecimientos definidos en el artículo precedente, con clínicas o profesionales de la salud, que prescriban especialidades farmacéuticas, salvo el caso del funcionamiento de la farmacia hospitalaria en la forma actualmente vigente.Ayuda