Fecha de Publicación: 22/12/2010
Página: 621-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 2

 Los establecimientos comprendidos en la definición del artículo 1°,
deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos
que lleva el Ministerio de Turismo y Deporte, y para ello deberán
presentar:
1. Declaración Jurada de solicitud de inscripción en formulario
   expedido por el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
2. Certificación Notarial de:
a) La firma de la declaración jurada;
b) La vigencia de la empresa titular;
c) El nombre, Cédulas de Identidad, domicilios de los representantes
   y vigencia de los cargos;
d) La vinculación jurídica del titular del establecimiento, con el
   predio asiento del mismo;
e) El Correo electrónico.
3. Certificados vigentes de Banco de Previsión Social (BPS) y de la
   Dirección General Impositiva (DGI);
4. Habilitación de Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
5. Plano de ubicación del establecimiento, debiendo consignar además,
   la latitud y la longitud;
6. Las Bodegas que presten servicio de alojamiento, deberán además,
   presentar:
a) Habilitación del Gobierno Departamental (ex Habilitación
   Municipal);
b) Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

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