Fecha de Publicación: 22/12/2010
Página: 621-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 3

 Se admitirá la inscripción registral provisoria por una sola vez, la que
tendrá vigencia de dieciocho (18) meses. Para acceder a este tipo de
inscripción, los establecimientos deberán presentar documentación que
acredite el inicio del trámite de Habilitación Departamental y de la
Dirección Nacional de Bomberos, si correspondiere.
Ayuda