Fecha de Publicación: 22/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del Artículo 9° del Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, por el siguiente:

        "Artículo 9°) Plazos y operativa. Para acceder a las garantías
        previstas en el inciso primero del Artículo 8° del presente
        Decreto los productores deberán presentar la solicitud ante la
        institución financiera que corresponda dentro de los seis meses
        siguientes a la constitución del Fondo de Garantía Específico que
        se cree a efectos de otorgar las referidas garantías."
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