PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 2
Sustitúyese el inciso primero del Artículo 9° del Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, por el siguiente:
"Artículo 9°) Plazos y operativa. Para acceder a las garantías
previstas en el inciso primero del Artículo 8° del presente
Decreto los productores deberán presentar la solicitud ante la
institución financiera que corresponda dentro de los seis meses
siguientes a la constitución del Fondo de Garantía Específico que
se cree a efectos de otorgar las referidas garantías."