Fecha de Publicación: 22/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Sustitúyese el Artículo 11° del Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, por el siguiente:

        "Artículo 11°) Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías
        previstas en el Artículo precedente los productores lecheros que
        tengan proyectos que verifiquen lo señalado en el Artículo
        anterior, a ser financiados por una institución financiera y
        cumplan con la condición prevista en el literal b) del Artículo
        8° del presente Decreto, calculada en base a la última
        información disponible del productor.

   El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal b) del Artículo 1° del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay."
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