PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 3
Sustitúyese el Artículo 11° del Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, por el siguiente:
"Artículo 11°) Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías
previstas en el Artículo precedente los productores lecheros que
tengan proyectos que verifiquen lo señalado en el Artículo
anterior, a ser financiados por una institución financiera y
cumplan con la condición prevista en el literal b) del Artículo
8° del presente Decreto, calculada en base a la última
información disponible del productor.
El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal b) del Artículo 1° del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay."