Fecha de Publicación: 31/10/1997
Página: 220-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 377/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura 
organizativa de la Unidad Ejecutora 002 "Registro Nacional de Empresas 
de Obras Públicas" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas".
(2.589*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 9 de octubre de 1997

VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de
mayo de 1996;

RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;

III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 10 "Ministerio
de Transporte y Obras Públicas" ha presentado para su consideración por 
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de 
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 002 
"Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas";

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de
una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo
ello enmarcado en un plan de implantación;

IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación
y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos
y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a 
través de la alta especialización;

V) que el proyecto presentado por el Inciso 10 "Ministerio de Transporte 
y Obras Públicas" para la Unidad Ejecutora 002 "Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo 
para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los 
objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o 
transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos 
sustantivos asignados a la referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge 
los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 002 "Registro Nacional de Empresas de
Obras Públicas" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas"
que consta de 5 fs, el que se considera parte integrante de este Decreto
cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo
establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la 
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha 
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca 
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el 
detalle con especificación de destino de las economías generadas como 
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA

            REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Unidad Ejecutora: 002 - Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

   El Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas es responsable de
elaborar y mantener una base de datos relativos a las empresas
constructoras de obras públicas que actúan en el país, con el objetivo de
facilitar la contratación entre organismos del Estado y empresas
constructoras, para la realización de obras públicas.

CAPITULO II: Cometidos

   1.  Cometidos sustantivos

   *   Proponer y elaborar normas en materia de calificación de empresas
       contratistas de obras públicas, que dispongan las condiciones
       básicas de contratación, así como el régimen sancionatorio para
       incumplimientos.
   *   Calificar a las empresas, habilitándolas para poder contratar la
       construcción de obras con los diversos organismos públicos.
   *   Controlar a las empresas que solicitan su inscripción en el
       Registro: su regularidad jurídica y frente a los organismos
       fiscales y de previsión social, su capacidad constructiva, el 
       grado de cumplimiento en la ejecución de obras contratadas por 
       organismos del Estado y todo otro dato que se considere de 
       interés.
   *   Aplicar las sanciones pertinentes en caso de incumplimientos
       contractuales en la realización de obras públicas y de las 
       privadas que lleguen a su conocimiento.
   *   Brindar a los diversos organismos de la Administración Pública y a
       los particulares que lo soliciten, información de las empresas
       contratistas de obras públicas inscriptas en el Registro.
   *   Registrar y mantener actualizada información relativa a empresas
       constructoras de obras públicas y a los directores de obra.
   *   Divulgar la nómina de empresas calificadas, las sanciones
       aplicadas y toda la información relevante al respecto.

   2.  Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
       Administración Central

   *   Realizar la limpieza de las instalaciones del Registro.
   *   Brindar servicios extraordinarios de locomoción.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

   El Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas es una Unidad 
Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y su estructura 
se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" 
adjunta.

   El número de puestos de trabajo de esta Unidad Ejecutora no se adecúa 
a los requisitos mínimos establecidos en el art. 5o. del Decreto Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996. Por este motivo, se plantea su transformación en una persona jurídica de derecho público no estatal.

2. Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas directamente
dependientes

   Dirección:

   *  Aprobar la inscripción y calificación de las empresas.
   *  Aplicar sanciones a las empresas incumplidoras.
   *  Divulgar la información que se solicite.
   *  Expedir habilitaciones para ofertar y contratar obras públicas.

   Gerencia Administrativa:

   *  Ejecutar la administración documental de todos los trámites que se
      presenten.
   *  Administrar el personal.
   *  Gestionar los recursos materiales y financieros.

   Gerencia Técnica:
   *  Analizar la capacidad y el desempeño de las empresas constructoras
      desde el punto de vista jurídico, financiero, de realización de
      obras y de antecedentes.
   *  Confeccionar y actualizar la evolución de la situación de la
      capacidad de las empresas.
   *  Efectuar el contralor de ejecución de obras públicas necesario
      para mantener actualizada la base de datos y aplicar las medidas 
      que puedan corresponder.
   *  Expedir habilitaciones para ofertar y contratar obras públicas.

   Departamento de Informática:

   *  Implantar los soportes informáticos y de comunicaciones para un
      eficaz funcionamiento del Registro, apuntando al perfeccionamiento
      continuo de las bases de datos existentes.
   *  Desarrollar sistemas computacionales en plataformas adecuadas que
      viabilicen la gestión administrativa y resulten compatibles con los
      avances tecnológicos de los soportes físicos y lógicos.

   3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros

   *  Realizar la limpieza de las instalaciones del Registro
   *  Brindar servicios extraordinarios de locomoción.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

   La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una estructura de 22 puestos de trabajo.

   Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a 
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, 
según nómina adjunta, totalizando 3.

   Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la 
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los 
perfiles necesarios.

CAPITULO V:  Plan de Implantación

   1. Transformación de la naturaleza jurídica del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas

   Se propiciará un proyecto de ley para transformar el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas en una persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá los mismos cometidos que la Unidad Ejecutora a que se refiere este Decreto.

   Transcurrido un año luego de cumplido el plazo establecido por el art. 
730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, sin que opere la 
transformación del Registro en una persona jurídica de derecho público 
no estatal, se incorporará a la unidad ejecutora 001 "Despacho de la 
Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", Dirección General de 
Secretaría, en el nivel de División.

   2. Definición de una nueva estructura de puestos de trabajo

   Se definirá en el segundo semestre de 1997 a partir de:

        - analizar el funcionamiento de la nueva organización y de los
        ajustes que requiera;
        - definir una nueva estructura de puestos de trabajo 
        especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, 
        grado, denominación, serie y retribución;
        - designar los titulares de los cargos y las funciones 
        contratadas (Alta Especialización y contratos de función 
        pública).

   A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas,
declarando excedentarios los restantes.

   Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se aprueba, podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución 
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.

   Del total de las economías anuales se destinará como mínimo un 5% (cinco por ciento) al pago de premios por desempeño excelente y muy 
bueno.

Oraganizacion para el Cumplimiento de Cometidos

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


INCISO 10: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
UNIDAD EJECUTORA 002: REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)

Art. 723

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION          SERIE

1              C         3     Administrativo I     Administrativo
1              F         1     Auxiliar II          Servicios

Art. 32

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION          SERIE

1              E         1     Oficial II            Chofer


		
		Ayuda