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SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA
REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Inciso: 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Unidad Ejecutora: 002 - Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas
CAPITULO I: Objetivos estratégicos
El Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas es responsable de
elaborar y mantener una base de datos relativos a las empresas
constructoras de obras públicas que actúan en el país, con el objetivo de
facilitar la contratación entre organismos del Estado y empresas
constructoras, para la realización de obras públicas.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
* Proponer y elaborar normas en materia de calificación de empresas
contratistas de obras públicas, que dispongan las condiciones
básicas de contratación, así como el régimen sancionatorio para
incumplimientos.
* Calificar a las empresas, habilitándolas para poder contratar la
construcción de obras con los diversos organismos públicos.
* Controlar a las empresas que solicitan su inscripción en el
Registro: su regularidad jurídica y frente a los organismos
fiscales y de previsión social, su capacidad constructiva, el
grado de cumplimiento en la ejecución de obras contratadas por
organismos del Estado y todo otro dato que se considere de
interés.
* Aplicar las sanciones pertinentes en caso de incumplimientos
contractuales en la realización de obras públicas y de las
privadas que lleguen a su conocimiento.
* Brindar a los diversos organismos de la Administración Pública y a
los particulares que lo soliciten, información de las empresas
contratistas de obras públicas inscriptas en el Registro.
* Registrar y mantener actualizada información relativa a empresas
constructoras de obras públicas y a los directores de obra.
* Divulgar la nómina de empresas calificadas, las sanciones
aplicadas y toda la información relevante al respecto.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central
* Realizar la limpieza de las instalaciones del Registro.
* Brindar servicios extraordinarios de locomoción.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
El Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas es una Unidad
Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y su estructura
se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos"
adjunta.
El número de puestos de trabajo de esta Unidad Ejecutora no se adecúa
a los requisitos mínimos establecidos en el art. 5o. del Decreto Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996. Por este motivo, se plantea su transformación en una persona jurídica de derecho público no estatal.
2. Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas directamente
dependientes
Dirección:
* Aprobar la inscripción y calificación de las empresas.
* Aplicar sanciones a las empresas incumplidoras.
* Divulgar la información que se solicite.
* Expedir habilitaciones para ofertar y contratar obras públicas.
Gerencia Administrativa:
* Ejecutar la administración documental de todos los trámites que se
presenten.
* Administrar el personal.
* Gestionar los recursos materiales y financieros.
Gerencia Técnica:
* Analizar la capacidad y el desempeño de las empresas constructoras
desde el punto de vista jurídico, financiero, de realización de
obras y de antecedentes.
* Confeccionar y actualizar la evolución de la situación de la
capacidad de las empresas.
* Efectuar el contralor de ejecución de obras públicas necesario
para mantener actualizada la base de datos y aplicar las medidas
que puedan corresponder.
* Expedir habilitaciones para ofertar y contratar obras públicas.
Departamento de Informática:
* Implantar los soportes informáticos y de comunicaciones para un
eficaz funcionamiento del Registro, apuntando al perfeccionamiento
continuo de las bases de datos existentes.
* Desarrollar sistemas computacionales en plataformas adecuadas que
viabilicen la gestión administrativa y resulten compatibles con los
avances tecnológicos de los soportes físicos y lógicos.
3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
* Realizar la limpieza de las instalaciones del Registro
* Brindar servicios extraordinarios de locomoción.
CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo
La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una estructura de 22 puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996,
según nómina adjunta, totalizando 3.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Transformación de la naturaleza jurídica del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas
Se propiciará un proyecto de ley para transformar el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas en una persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá los mismos cometidos que la Unidad Ejecutora a que se refiere este Decreto.
Transcurrido un año luego de cumplido el plazo establecido por el art.
730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, sin que opere la
transformación del Registro en una persona jurídica de derecho público
no estatal, se incorporará a la unidad ejecutora 001 "Despacho de la
Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", Dirección General de
Secretaría, en el nivel de División.
2. Definición de una nueva estructura de puestos de trabajo
Se definirá en el segundo semestre de 1997 a partir de:
- analizar el funcionamiento de la nueva organización y de los
ajustes que requiera;
- definir una nueva estructura de puestos de trabajo
especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón,
grado, denominación, serie y retribución;
- designar los titulares de los cargos y las funciones
contratadas (Alta Especialización y contratos de función
pública).
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas,
declarando excedentarios los restantes.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se aprueba, podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.
Del total de las economías anuales se destinará como mínimo un 5% (cinco por ciento) al pago de premios por desempeño excelente y muy
bueno.
Oraganizacion para el Cumplimiento de Cometidos
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
INCISO 10: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
UNIDAD EJECUTORA 002: REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)
Art. 723
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 C 3 Administrativo I Administrativo
1 F 1 Auxiliar II Servicios
Art. 32
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 E 1 Oficial II Chofer