Fecha de Publicación: 05/12/2023
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 379/023

Dispónese la transferencia, en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", de la totalidad de los bienes, créditos presupuéstales, puestos de trabajo y recursos materiales que se determinan.
(5.696*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Noviembre de 2023

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el artículo citado se crea en el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear" cuyo cometido será la ejecución de las políticas del gobierno en materia de tecnología nuclear y sus aplicaciones como recurso científico y tecnológico y los servicios incluidos en el artículo 330 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   II) que en el inciso cuarto del artículo 225 citado, se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la transferencia de bienes, créditos presupuestales, puestos de trabajo y recursos materiales desde las Unidades Ejecutoras ya existentes hacia la que se crea, así como también el Laboratorio de Tecnogestión; 

   CONSIDERANDO: I) que se cuenta con informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación en el ámbito de sus respectivas competencias;

   II) que corresponde dar cumplimiento a lo establecido, de forma de regularizar la operativa de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear"; 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley N°. 20.075, de 20 de octubre de 2022; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiéranse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería" a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", la totalidad de los bienes, créditos presupuestales, puestos de trabajo y recursos materiales desde los Programas y Unidades Ejecutoras que se mencionarán, de acuerdo con los Anexos I, II y III que se detallan a continuación y que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Reasígnanse a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", los cargos que se detallan en el Anexo II pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de Energía", manteniéndose los titulares de aquellos cargos que se encuentren ocupados.

Artículo 3

   A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, se redistribuirá el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su Unidad Ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización de acuerdo a lo previsto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 4

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su aprobación.

Artículo 6

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese y archívese.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la Republica en ejercicio de la Presidencia; WALTER VERRI; ALEJANDRO IRASTORZA.

   ANEXO I - PLANILLA CON DESCRIPCIÓN DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES

   1) Presupuesto de funcionamiento

Grupo
ODG
F.F
U.E. reforzante
2023
2024
Grupo 1 - Bienes de Consumo
199
1.1
001- DGS
200.000
200.000
141
1.1
001- DGS
35.000
35.000
Grupo 2 - Servicios no personales
299
1.1
001- DGS
400.000
400.000
211
1.1
007- DINAMIGE
57.000
57.000
213
1.1
007- DINAMIGE
62.000
62.000
Grupo 7 - Gastos Extraordinarios
721
1.1
001- DGS
50.000
50.000
Total
804.000
804.000
2) Presupuesto de Inversiones
Proyecto
ODG
F.F
U.E reforzante
2023
2024
804 - Laboratorio de Tecnogesitón
799
1.1
001- DGS
1.500.000
1.500.000
Total
1.500.000
1.500.000
Anexo II ESCALAFÓN, GRADO, DENOMINACIÓN, SERIE funcionarios que pasan a UE. 006, desde las UE que se detallan
U.E
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
Cantidad
1
A
4
Asesor XII
Profesional
3
1
C
1
Administrativo IX
Administrativo
1
4
A
4
Asesor XII
Profesional
1
7
A
12
Asesor IV
Profesional
1
7
A
4
Asesor XII
Profesional
2
8
A
15
Asesor I
Químico
1
8
A
13
Asesor III
Ing. Agrónomo
1
Total
10
Anexo III Equipamiento y mobiliario del Laboratorio de Tecnogestión que pasa a la UE 006 - DINATEN A) Equipamiento "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." B) MOBILIARIO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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