Fecha de Publicación: 09/10/1996
Página: 39-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Hasta que se efectúe la regularización escalafonaria de los Ayudantes
Veterinarios que no se encuentran revistiendo en los escalafones Técnico
Profesional "B" y Especializado "D", el Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca establecerá la nómina de los que ejercen las tareas
indicadas en el referido art. 1º del decreto Nº 600/973, de 26 de julio
de 1973 a los efectos de quedar incluidos en el régimen previsto en este
decreto.
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