Fecha de Publicación: 09/10/1996
Página: 39-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   La compensación por estar a la orden para la realización de trabajos
extraordinarios tendrá naturaleza salarial, estando sujeta a todas las
normas que rigen las retribuciones de los funcionarios públicos, con las
excepciones establecidas en el presente decreto. Esta compensación no se
considerará para el tope establecido por el art. 105 de la llamada Ley
Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.
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