Fecha de Publicación: 09/10/1996
Página: 39-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   El monto nominal de la compensación por estar a la orden, se ajustará
cuatrimestralmente, a partir del 1º de enero de 1997, únicamente en la
misma proporción en que se incrementen los ingresos del Fondo de
Inspeccion Sanitaria durante el último cuatrimestre con respecto al
anterior.
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