Fecha de Publicación: 09/10/1996
Página: 39-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Declárase que el 60% (sesenta por ciento) de los recursos del Fondo de
Inspección Sanitaria, referido en los artículos 3º y 4º del decreto Nº
123/94 de 22 de marzo de 1994, será calculado sobre el 50% (cincuenta por
ciento) de lo recaudado en ese Fondo.
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