MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Declárase que el 60% (sesenta por ciento) de los recursos del Fondo de Inspección Sanitaria, referido en los artículos 3º y 4º del decreto Nº 123/94 de 22 de marzo de 1994, será calculado sobre el 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado en ese Fondo.Ayuda