Fecha de Publicación: 07/11/1997
Página: 295-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

Dispónese que los funcionarios del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos, comprendidos en el régimen del artículo
77 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994 al 20 de diciembre de 1996,
fecha de aprobación del proyecto de Reestructura por el organismo, no
podrán ver disminuida la compensación prevista en el artículo precitado,
como consecuencia de las regularizaciones resultantes de la mencionada
reestructura. Dicha compensación se integrará a la remuneración de los
referidos funcionarios con el valor que presenten a la fecha de vigencia
de este decreto. Lo antes dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 8º de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994
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