Fecha de Publicación: 19/11/1982
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Increméntase en un 3% (tres por ciento) las respectivas tasas de aportación personal de los funcionarios cuyas actividades se encuentran
comprendidas por la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares,
dependientes de la Dirección General de la Seguridad Social, por el
Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y por el Servicio de Retiros y
Pensiones Militares.
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