Fecha de Publicación: 19/11/1982
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los porcentajes correspondientes al aporte unificado de la industria
de la construcción (ley 14.411 de 7 de agosto de 1975), y aporte
unificado de trabajo a domicilio (ley 12.590 de 23 de diciembre de 1958),
quedan fijados en el 76% (setenta y seis por ciento) y en el 28%
(veintiocho por ciento), respectivamente.
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