Fecha de Publicación: 19/11/1982
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

    Mantiénense vigentes las tasas de aportación del 4% (cuatro por ciento) patronal y 3% (tres por ciento) obrero, correspondientes a las
contribuciones de seguros sociales por enfermedad.
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