Fecha de Publicación: 19/11/1982
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   La tasa de aportación personal correspondiente a las contribuciones especiales de seguridad social, por actividades amparadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, queda fijada en un 16% (dieciséis por
ciento).
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