Decreto 396/009
Determínase que tendrán derecho a percibir el Incentivo al Rendimiento
establecido en el literal B) del art. 224 de la Ley 18.362, los
funcionarios públicos que presten efectivamente servicios en el Ministerio
de Industria, Energía y Minería y que alcancen los niveles de asiduidad
que se establecen.
(2.020*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Agosto de 2009
VISTO: El literal B) del artículo 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de
2008;
RESULTANDO: I) Que el artículo 224 de la citada ley, deroga el artículo
290 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, por el cual se establecía
el pago del Incentivo al Rendimiento para lo cual se destinaba el 25% de
lo recaudado con cargo a Recursos con Afectación Especial;
II) Que en el mismo artículo, se establece como retribución complementaria
un Incentivo al Rendimiento con cargo a la financiación 1.1 Rentas
Generales para lo cual se habilita un crédito equivalente al 25% de la
recaudación del ejercicio 2008;
III) Que el inciso 2º del artículo 224 establece que el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, reglamentará
dicho Incentivo;
CONSIDERANDO: I) Que se entiende pertinente a los efectos de no generar
distorsión en el nivel retributivo de los funcionarios del Ministerio de
Industria, Energía y Minería como consecuencia del cambio de la fuente de
financiación de dicho Incentivo, mantener el mecanismo de porcentaje
otorgado que establecía el literal b) del art. 305 de la ley 16.736 de 5
de enero de 1996;
II) Que a los efectos de determinar aquellos funcionarios que tengan
derecho a percibir la retribución complementaria, se debe implementar un
sistema de evaluación calculando la media de asiduidad a nivel del Inciso
y en forma semestral, disponiendo una quita gradual de la compensación
cuando un funcionario quede con una asiduidad por debajo de la media del
Inciso;
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 224 de la ley
18.362 de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Tendrán derecho a percibir con vigencia a partir del 1º de enero de 2009
el Incentivo al Rendimiento establecido en el literal B) del artículo 224
de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, los funcionarios públicos que
presten efectivamente servicios en el Ministerio de Industria Energía y
Minería, y que alcancen los niveles de asiduidad que se establecen.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ; ALVARO
GARCIA.