MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Para los funcionarios públicos pertenecientes a la Administración Central y Organismos del Art. 220 de la Constitución de la República el Incentivo al Rendimiento no podrá ser superior al 50% de las retribuciones sujetas a montepío excluida la Prima por Antigüedad y aquellos objetos del gasto que específicamente establezca la normativa.Ayuda