Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 570-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

 Para los funcionarios públicos pertenecientes a la Administración Central
y Organismos del Art. 220 de la Constitución de la República el Incentivo
al Rendimiento no podrá ser superior al 50% de las retribuciones sujetas a
montepío excluida la Prima por Antigüedad y aquellos objetos del gasto que
específicamente establezca la normativa.
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