Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 180-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

   Decreto 398/991.-

   Regula la operativa de los buques pesqueros incluidos en el decreto 532/990, artículo 2º, Categoría "D".

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
        Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                                        Montevideo, 31 de julio de 1991.

   Visto: el decreto N° 532/990, de 20 de noviembre de 1990, que entre 
otras regulaciones, clasifica en cuatro categorías a los buques pesqueros 
de más de 10 toneladas de registro bruto.

  Considerando: I) El artículo 2° de la norma referenciada específica, en
cuanto a la Categoría "D", que dentro de ella se encuentran comprendidos
los buques de más de 30 mts. de eslora, exclusivamente habilitados, para
operar fuera de las aguas jurisdiccionales de la República Oriental del
Uruguay y de la Zona Común de Pesca establecida por el Tratado del Río de 
Plata y su Frente Marítimo;

  II) Oportuna la regulación de la operativa de los buques involucrados en 
dicha categoría, asimilable a los de gran altura, como así también 
prevenir su acceso, salvo en trpánsito, a áreas de exclusión para los 
mismos, evitando un incremento indebido del esfuerzo pesquero. 

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los buques pesqueros pertenecientes a la categoría "D" del artículo 2 
del decreto 532/990, de 20 de noviembre de 1990, operarán en alta mar, 
fuera de las aguas jurisdiccionales de la República y la Zona Común de 
Pesca argentino-uruguaya, regulándose sus actividades conforme a lo 
determinado por el artículo 9° y demás prescripciones del decreto 
711/971, de 28 de octubre de 1971 y a las normas que sobre preservación 
de especies y modalidades de la pesca se aplicaren en los espacios 
acuáticos específicos de su categoría.

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- HECTOR GROS ESPIEL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.
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