MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Para lass capturas con red de arrastre de merluza y su fauna acompañante, serán de aplicación, para los buques aludidos en el artículo 1° de este decreto, las normas que, en cuanto a dimensión de malla y demás regulaciones, determinan los artículos 1°, 2° y 3° del decreto 410/989, de 31 de agosto de 1989.Ayuda