Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 180-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Para lass capturas con red de arrastre de merluza y su fauna 
acompañante, serán de aplicación, para los buques aludidos en el artículo 
1° de este decreto, las normas que, en cuanto a dimensión de malla y 
demás regulaciones, determinan los artículos 1°, 2° y 3° del decreto 
410/989, de 31 de agosto de 1989.
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