Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 180-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los buques involucrados en la Categoría "D" deberán descargar el
total de sus capturas en puertos de la República, salvo causa especial
debidamente justificada y con previa autorización del Instituto Nacional
de Pesca.
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