Fecha de Publicación: 18/02/1997
Página: 1101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca llevará una ficha de inscripción donde se documentarán los datos individuales del propietario y la explotación.
   Esta Secretaría de Estado determinará la implementación y requisitos
de esta ficha, así como los procedimientos necesarios para su
actualización.
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