Fecha de Publicación: 18/02/1997
Página: 1101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   En concordancia con las normas sanitarias para el intercambio regional de materiales destinados a los colmenares: cuadros, alzas, medias alzas, nucleros y aquellos materiales que contengan material vivo (paquetes, etc.) deberán cumplir con los artículos del presente decreto.
   Deberán, además, acompañar el material descripto con las normas
especificadas en el anexo 4.2.5.1 del Código Zoosanitario
Internacional y con el Cap. III de las normas Sanitarias del
Mercosur.
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