Fecha de Publicación: 18/02/1997
Página: 1101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

    El no cumplimiento de las previsiones del presente decreto, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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