Fecha de Publicación: 18/02/1997
Página: 1101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   El marcado del número de código se efectuará en el material externo de la colmena, obligatoriamente en cámara de cría, cajones melarias (alzas, medias alzas) y nucleros, en las dos caras más angostas de los cajones.
   A tales efectos, se dispondrá de un plazo de 180 días, a contar del
día siguiente al de la inscripción.
Ayuda