Fecha de Publicación: 18/02/1997
Página: 1101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La marca constará de caracteres de por lo menos 25 mm. de altura y 15 mm. de ancho con un trazo de 4 mm. y se efectuará por quemado de la madera, acuñación y otro procedimiento que asegure un marcado indeleble y en profundidad.
Ayuda