Fecha de Publicación: 18/02/1997
Página: 1101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   En caso de cambio de titularidad de las colmenas sin perjuicio del asentamiento instrumental de la actividad negocial conforme al régimen jurídico que le es aplicable, se aplicará una nueva marca sobre la colmena, en sentido inverso en los lugares que se indican en el Art. 4º del presente decreto.
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