Fecha de Publicación: 20/07/1978
Página: 195-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

  Los Profesores serán a su vez categorizados de acuerdo con su antigüedad, en la forma siguiente:

1.a categoría de 0 a 4 años de antigüedad docente.
2.a categoría de 5 a 8 años de antigüedad docente.   
3.a categoría de 9 a 12 años de antigüedad docente.
4.a categoría de 13 a 16 años de antigüedad docente.
5.a categoría de 17 a 20 años de antigüedad docente.
6.a categoría de 21 a 24 años de antigüedad docente.
7.a categoría de 25 años en adelante.
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