Fecha de Publicación: 20/07/1978
Página: 195-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 402/978

Se establecen normas referentes al pago de remuneraciones de las materias que se dictan en los Centros de Enseñanza de la Fuerza Aérea.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                      Montevideo, 11 de julio de 1978.

   Visto: la gestión presentada por el Comando General de la Fuerza Aérea
por la que se proponen normas referentes al pago de remuneraciones de las
materias que se dictan en los Centros de Enseñanza de la Fuerza Aérea.

   Considerando: I) Que por decreto 146 de fecha 19 de febrero de 1975, se
establecieron normas similares para retribución de profesores e
instructores que dictan clases en los Institutos de Enseñanza del 
Ejército;

   II) Que por decreto 190 de 11 de abril del corriente año, se
establecieron las normas que regulan las remuneraciones referidas, en los
Institutos de la Armada, también de similar estructura.

   Atento: al informe emitido por el Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  El Personal docente de los Centros de Enseñanza de la Fuerza Aérea estará integrado por Profesores o Instructores de acuerdo a los artículos 223 y 224 de la ley 14.157 (Ley Orgánica Militar).

Artículo 2

  Los Profesores serán a su vez categorizados de acuerdo con su antigüedad, en la forma siguiente:

1.a categoría de 0 a 4 años de antigüedad docente.
2.a categoría de 5 a 8 años de antigüedad docente.   
3.a categoría de 9 a 12 años de antigüedad docente.
4.a categoría de 13 a 16 años de antigüedad docente.
5.a categoría de 17 a 20 años de antigüedad docente.
6.a categoría de 21 a 24 años de antigüedad docente.
7.a categoría de 25 años en adelante.

Artículo 3

  Los profesores recibirán por concepto de clases dictadas una retribución igual a la percibida por los profesores del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente, multiplicada por los coeficientes que se detallan a continuación:

 Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo .......3
 Escuela Militar de Aeronáutica ................ 2
 Escuela Técnica de Aeronáutica ................ 1,5

Artículo 4

  A los efectos de categorización, los profesores, acreditarán su antigüedad mediante la presentación en el Instituto Docente, de los comprobantes correspondientes.

Artículo 5

  Los instructores recibirán como retribución mensual en un solo Instituto, la suma que percibe un Profesor de la misma categoría que dicta 4 horas semanales, multiplicada por el coeficiente del respectivo Centro de Enseñanza.

Artículo 6

  Las presentes disposiciones se harán efectivas desde el comienzo del año lectivo 1978.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese y archívese.-

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.
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