Fecha de Publicación: 20/07/1978
Página: 195-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

  Los profesores recibirán por concepto de clases dictadas una retribución igual a la percibida por los profesores del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente, multiplicada por los coeficientes que se detallan a continuación:

 Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo .......3
 Escuela Militar de Aeronáutica ................ 2
 Escuela Técnica de Aeronáutica ................ 1,5
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