Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 135-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Las instancias de consulta y negociación bipartita a nivel de la empresa
deberán ser promovidas por cualquiera de las partes, con carácter previo
a la adopción de medidas que eventualmente puedan afectar los intereses
de una u otra parte.

Cuando cualquiera de las partes adopte medidas de conflicto o que puedan
dar lugar a situaciones conflictivas, sin que previamente se haya
promovido la instancia de consulta y negociación, la otra parte podrá
presentarse directamente ante la Comisión Técnica Tripartita, cuya
actuación se ajustará al procedimiento establecido por el artículo 3° del
Decreto 302/005 de 13 de setiembre de 2005.

Dicha Comisión propondrá medios conciliatorios y si estos no prosperaran,
emitirá un dictamen sobre la conducta de la parte denunciada, elevándose
a los efectos previstos en el artículo 4° del citado decreto.
Ayuda