Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 135-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Salvo reglamentación prevista por acuerdos o convenios, las comisiones o
instancias bipartitas que se constituyan a dichos fines, se regirán por
el siguiente procedimiento:

Se reunirán dentro de las 72 horas hábiles de ser solicitada su
instalación y tendrán un plazo máximo de cinco días corridos, a partir de
su instalación, para tentar la conciliación entre las partes.

Si vencido el plazo previsto, sin que se hubiese obtenido un acuerdo
conciliatorio, las partes someterán el diferendo al Consejo de Salario de
la rama de actividad en la que se encuentra ubicada la empresa.
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