Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 135-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 El Consejo de Salarios recibirá los antecedentes y se reunirá dentro de
las 72 horas hábiles de recibida la solicitud que requiera su
intervención.
El Consejo de Salarios tendrá a su vez, un plazo de tres días corridos a
partir de la fecha de su instalación, a los efectos de lograr un acuerdo
conciliatorio entre las partes involucradas.
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