MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo de Salarios recibirá los antecedentes y se reunirá dentro de las 72 horas hábiles de recibida la solicitud que requiera su intervención. El Consejo de Salarios tendrá a su vez, un plazo de tres días corridos a partir de la fecha de su instalación, a los efectos de lograr un acuerdo conciliatorio entre las partes involucradas.Ayuda